Ministerio de Turismo
Desde el lunes 20 de marzo del 2012, las solicitudes de tramitación de proyectos se están recibiendo exclusivamente a través de nuestro portal web www.dpp-mitur.gov.do, con lo cual dejaremos de recibir las solicitudes de tramitación en formato físico vía presencial. Para iniciar via online una solicitud nueva o consultar el estado de solicitudes ya iniciadas vaya al siguiente enlace: Iniciar una solicitud. Para fines de facilitar a los promotores de proyectos y público en general el acceso a los servicios que ofrecemos a través de Internet, hemos publicado una serie de videos tutoriales sobre el uso del website del DPP. Siguiendo los pasos que se muestran en estos videos el usuario puede obtener respuestas rápidas a las siguientes inquietudes:
Estos videos ser vistos a través del canal de YouTube del DPP-MITUR. Del mismo modo, usted también puede consultar nuestra sección de respuestas a preguntas frecuentes o FAQs.
Existen cuatro (4) tipos básicos de Solicitud de tramitación que son canalizadas en el Departamento de Planificación y Proyectos (DPP) del Ministerio de Turismo (MITUR):
La Solicitud de Parámetros de Diseño para Proyecto permite a los promotores, arquitectos, y planificadores de proyectos, solicitar al DPP de MITUR toda la información referente a legislación, normativas de planeamiento, parámetros de diseño, y recomendaciones específicas que son aplicables al proyecto en función de su localización exacta, su contexto y la naturaleza del proyecto que se pretende desarrollar.
La Solicitud de Análisis Previo de Proyecto permite a los promotores, arquitectos, y planificadores de proyectos de uso turístico o de otra índole, que están localizados en áreas de interés turístico, solicitar al DPP de MITUR que realice una evaluación de la formulación inicial del proyecto presentada por el proyectista a fines de verificar su apego a la legislación, normativas de planeamiento, y parámetros y recomendaciones de diseño correspondientes, como paso previo a la formulación y presentación del proyecto definitivo, a los fines de obtención de la No Objeción a Uso de Suelo.
La Solicitud de No Objeción a Uso de Suelo permite a los promotores, arquitectos, y planificadores de proyectos de uso turístico o de otra índole, que están localizados en áreas de interés turístico, solicitar al DPP de MITUR que evalúe el proyecto presentado a los fines de verificar que el mismo cumple con la legislación, normativas de planeamiento, y parámetros y recomendaciones de diseño establecidos para el predio correspondiente. Así mismo, consecuentemente los solicitantes obtendrán de la Ministerio de Turismo una Carta de Certificación de No Objeción a Uso de Suelo, la cual es un requisito ineludible para los fines de obtención de la licencia de construcción del proyecto y consecuentemente, para obtener la licencia de operación de toda empresa turística que se pretenda instalar en dicha localización.
La Solicitud de Resellado de Planos permite a los promotores, arquitectos, y planificadores de proyectos de uso turístico o de otra índole, que están localizados en áreas de interés turístico, solicitar al DPP de MITUR que reitere la no objeción emitida de forma favorable a un proyecto determinado asentando los sellos y firmas correspondientes sobre un nuevo juego de planos, o sobre los planos previamente sellados. El DPP procederá al resellado una vez que se ha confirmado que estos documentos están en consonancia con el proyecto previamente aprobado.
Las solicitudes se categorizan de dos (2) formas, de acuerdo a la prioridad de tiempo requerido para su tramitación. Así, el solicitante puede solicitar que el Proceso de Tramitación sea Normal o Expreso para cada uno de los tipos de solicitudes de acuerdo a los siguientes renglones:

Las tarifas a pagar ante la Ministerio de Turismo por concepto de las solicitudes relacionadas con la evaluación y planificación de proyectos localizados en los diferentes polos turísticos del país son las siguientes:

Para solicitudes online, una vez esta sea verificada por nuestros técnicos se le solicitará depositar el comprobante de pago de las tasas indicadas para dar inicio a su tramitación.
A continuación especificamos los Datos Bancarios de la Cuenta del Ministerio de Turismo para fines de transferencias por concepto de pago por servicios de trámites.
PESOS DOMINICANOS (RD$) No. de Cuenta: 030-300423-1
EUROS (€) Nombre del banco: BANCO DE RESERVAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA. Dirección: WINSTON CHURCHILL ESQ. PORFIRIO HERRERA, STO. DOGO. REP. DOM. Tel: 809-960-4212 Fax: 809-542-0017 Nombre de la Cuenta: FONDO DE DESARROLLO TURISTICO No. de Cuenta: 240-000179-0 SWIFT: BRRDDOSDXXX
DOLARES (US$) Nombre del banco: BANCO DE RESERVAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA. Dirección: WINSTON CHURCHILL ESQ. PORFIRIO HERRERA, STO. DOGO. REP. DOM. Tel: 809-960-4212 Fax: 809-542-0017 Nombre de la Cuenta: FONDO DE DESARROLLO TURISTICO No. de Cuenta: 240-003315-4 SWIFT: BRRDDOSDXXX
Para fines de poder sistematizar los procedimientos de evaluación de las diversas solicitudes de trámites recibidas en el DPP se ha establecido internamente una categorización de los proyectos. La identificación de un proyecto dentro de una categorización específica es independiente de que la naturaleza del proyecto corresponda a obras de edificación, urbanización, paisajismo o infraestructura. Más bien, esta clasificación ha sido establecida en función de la extensión y escala territorial del emplazamiento, así como también de la complejidad de la propiedad en términos catastrales y del uso del suelo. De esta forma tenemos:
Los Proyectos Simples e Individuales son aquellos que se van a desarrollar de manera aislada ocupando un pequeña extensión de terreno, y con bajo volumen de construcción. Se caracterizan por estar emplazados en un solar único para un uso de suelo único (residencial, alojamiento, comercial, etc.) o mixto. En zonas urbanas el área de terreno no será mayor a 8,000m2, y en zonas rurales no excederá a los 25,000m2.
Los Proyectos Simples Dentro de Proyecto Complejo serán aquellos que cumplen las mismas condiciones que los proyectos simples e individuales, con la salvedad de que en su caso pertenecen a un proyecto complejo.
Los Proyectos Complejos Menores son aquellos que aun teniendo cierta complejidad en cuanto a la estructura de la propiedad inmueble, morfología y uso del suelo se desarrollan dentro de un terreno no muy extenso. Se pueden caracterizar de dos formas distintas cumpliendo las condiciones siguientes:
Los Proyectos Complejos Mayores son aquellos proyectos que cumplen con las condiciones siguientes:
Los Proyectos de Nueva Comunidad Turística son aquellos proyectos que cumplen con las condiciones siguientes:
Mas allá de las categorías de proyectos que han sido establecidos internamente por el DPP, se debe especificar el tipo de obra que se pretende implementar con el proyecto.
Al otro extremo del encabezado se encuentra un cuadro que ofrece tres (3) opciones de selección que corresponden al tipo de obra proyectada. El solicitante deberá seleccionar solo una de las casillas según pretenda depositar una de las siguientes:
Las obras de Nueva Construcción se refieren a proyectos a partir de los cuales se pretende levantar sobre un terreno vacío una edificación o un conjunto urbano de nueva construcción.
Las obras de Remodelación y Ampliación se refieren a proyectos a partir de los cuales se van realizar cambios en la configuración de una edificación o un conjunto urbano existente, ya sea que como resultado de esto surjan o no cambios en las características de uso de suelo, la densidad de ocupación, las dimensiones actuales, y demás.
Las obras de Construcción Atípica incluirán a todo tipo de proyecto que no se corresponda a los dos tipo anteriores, pudiendo ser entre otros: Antenas, Atracaderos de Barcos, Vallas Exteriores, etc.
En el DPP hemos establecido una categorización de las fases en que se puede encontrar un proyecto de urbanización, edificación o infraestructura de urbanización al momento de solicitud de su tramitación en el DPP de MITUR. Esta categorización se definido en función del nivel de documentación y definición del proyecto, o de la situación de las obras proyectadas. De este modo la fase del proyecto puede ser una de las siguientes:
La Fase de Estudios de Factibilidad corresponde al proceso de recopilación de informaciones y realización de estudios necesarios para la determinación de la factibilidad del proyecto, previamente a todo proceso de diseño o trazado.
La Fase de Diseño Preliminar corresponde a la generación de esquemas iniciales, bocetos, croquis de plantas de situación y distribución, dibujos elementales de elevaciones y secciones, etc., no necesariamente dimensionados o a escala, que expresan la configuración del proyecto en cuanto a sus características morfológicas (extensión, volumetría, etc.) y programáticas (distribución de usos o actividades, intensidades, etc.).
La Fase de Anteproyecto corresponde a la elaboración de un paquete de documentación que representan y permiten configurar una idea global de las características generales de las obras que se pretenden desarrollar.
La Fase de Proyecto Definitivo corresponde a la elaboración y disposición de un paquete de documentación formal compuesta por informes o memoria escrita, dibujos, planos y gráficos en general que han de ser suficientes para representar de forma precisa e inequívoca las características de las obras de edificación y/o urbanización que se pretenden desarrollar, las que a su vez han sido proyectadas de acuerdo a las normativas y reglamentaciones vigentes aplicables.
En la Fase de Ejecución o ya Construido el proyecto ha pasado a materializarse en obra de edificación. Por tanto se considera que toda la documentación presentada se corresponde exactamente con las características de las obras que han sido realizadas o que están en proceso de ejecución.
Nota Aclaratoria: La solicitud de tramitación de no objeción a un proyecto que ha sido ejecutado o esta en proceso de ejecución no garantiza la emisión de una certificación de no objeción favorable. De igual modo, también es importante considerar que toda persona u organización que lleve a cabo la ejecución de un proyecto de forma previa al otorgamiento de los permisos de construcción correspondientes por parte de la SEOPC está sujeto a que le sean aplicadas las sanciones que establece la ley para tales fines.
Para el DPP es de suma importancia lograr identificar la clasificación de suelo que corresponde al emplazamiento del proyecto. Esta información no solo da cuenta del nivel de urbanización y disponibilidad de servicios del ámbito en que se inserta el proyecto, sino también de las compatibilidades del uso del suelo propuesto para el proyecto. De esta forma se tiene la clasificación siguiente:
A fines de establecer la clasificación correspondiente del uso de suelo solicitado para los proyectos propuestos hemos establecido varias opciones básicas, que a su vez también deberán ser consideradas para fines de establecer la distribución de porcentajes de uso de suelo en los proyectos complejos.
El Uso de Suelo de Alojamiento Hotelero se refiere a aquel destinado a funciones habitacionales de corto o mediano plazo no permanentes. Se presenta en diferentes modalidades de servicios de hospedaje que abarcan: hostales, hoteles,…
El Uso de Suelo Residencial se refiere a aquel destinado a funciones habitacionales con carácter de larga permanencia o en calidad de propiedad no compartida (segunda residencia). Puede incluir también toda institución que ofrezca alojamiento permanente a personas envejecientes o discapacitadas.
El Uso de Suelo Comercial y de Servicios de refiere al suelo destinado a actividades de comercio al por menor y oferta de servicios en general.
El Uso de Suelo Industrial y de Almacenamiento se refiere al suelo destinado a actividades de manufactura ligera o pesada, almacenamiento masivo de productos o equipamiento, y comercio al por mayor.
El Uso de Suelo Institucional y Cívico se refiere al suelo destinado a la localización de instituciones publicas o privadas que ofrezcan a la ciudadanía servicios diversos tales como: los administración local o estatal, salud, educación, servicios religiosos, apoyo comunitario, cultura, entre otros.
El Uso de Suelo Recreativo y de Áreas verdes se refiere a todo suelo, ya sea de propiedad publica o privada que sea utilizado para la localización de actividades deportivas y de esparcimiento al aire libre. Esta clasificación incluye también toda porción de suelo que ha sido designada para conservarse en su estado natural.
El Uso de Suelo de Infraestructura Vial y de Transporte de refiere al suelo destinado a la construcción de redes e instalaciones de equipamiento para sistemas de transporte terrestre, aéreo, o marítimo, tales como calles, carreteras, autopistas, trenes, puertos marítimos, aeropuertos, etc.
La opción de Otros admite cualquier uso de suelo que no este listado dentro de la clasificación anterior, entre los que puede citar: