Guía para la formulación de solicitudes de incentivos

Con el objetivo de acelerar un proceso racionalizado del desarrollo de la Industria Turística en las regiones de gran potencialidad o que reúnan excelentes condiciones naturales para su explotación turística en todo el país, que habiendo sido declaradas o no como polos turísticos no han alcanzado, a la fecha, el grado de desarrollo esperado, fue promulgada por el Poder Ejecutivo el 9 de octubre del año 2001, la Ley 158-01, modificada por la Ley 184-02 del 23 de noviembre de 2002, y por la Ley 318-04, sobre Fomento al Desarrollo Turístico. Posteriormente en noviembre del mismo año fue aprobado mediante el Decreto 1125-01 el Reglamento de Aplicación de la citada ley.

La aplicación de la Ley 158-01 modificada por la Ley 184-02 del 23 de noviembre de 2002, y por la Ley 318-04, está a cargo del Consejo de Fomento Turístico (CONFOTUR), presidido por el Ministro de Turismo y está compuesto además por:

  • El Ministro de Hacienda o su representante.
  • El Ministro de de Medio Ambiente y Recursos Naturales o su representante.
  • El Ministro de Cultura o su representante.
  • Un representante de la Asociación Nacional de Hoteles y Turismo de la Republica Dominicana, Inc. (ASONAHORES).
  • Un representante del Viceministerio Técnico de Turismo, quien actuará como Secretario.
  • Un profesional en impacto ambiental de reconocida capacidad, seleccionado por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
  • Un representante del Ministerio de Cultura.

El Departamento de Planeación y Proyectos, es el órgano del Ministerio de Turismo (MITUR), que se encarga de todos los asuntos relacionados con el CONFOTUR. El Departamento es además responsable de elaborar los planes y lineamientos para el desarrollo sectorial que reflejen las prioridades de los servicios turísticos que solicitaren los beneficios de la ley, así como de fiscalizar a través de inspecciones periódicas el desarrollo de los proyectos aprobados.

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Zonas prioritarias

Son aquellas zonas con gran potencialidad, pero que no han alcanzado el grado de desarrollo esperado. Estas zonas, que se beneficiarán del 100% de las exenciones contenidas en la ley 158-01, modificada por la Ley 184-02 del 23 de noviembre del 2002, y por la Ley 318-04, en cualquiera de las actividades turísticas que se pretenda desarrollar, son las siguientes:

  • Polo Turístico IV, Jarabacoa y Constanza.
  • Polo Turístico IV, ampliado: Barahona, Bahoruco, Independencia y Pedernales.
  • Polo Turístico V, ampliado: Montecristi, Dajabón, Santiago Rodríguez y Valverde.
  • Polo Turístico VIII, ampliado, que comprende la Provincia de San Cristóbal y el Municipio de Palenque, la Provincia Peravia y la Provincia de Azua de Compostela.
  • Provincia de María Trinidad Sánchez y todos sus Municipios.
  • Polo Turístico de la Provincia de Samaná.
  • Provincia de Hato Mayor y sus municipios; El Seibo y sus Municipios; Provincia de San Pedro de Macorís y sus Municipios.
  • Provincia Espaillat y los Municipios: Gaspar Hernández, Higüerito, José Contreras, Villa Trina y Jamao al Norte.
  • Provincias de Sánchez Ramírez, Monseñor Nouel y Monte Plata.
  • En la Provincia de La Vega, los Municipios de Jarabacoa, Constanza y Guaiguí; el Municipio de Luperón, así como El Castillo y La Isabela Histórica, en la provincia de Puerto Plata, y la Zona Colonial en Santo Domingo.
  • Provincia de Santiago, y sus Municipios.
  • Municipio de las Lagunas de Nisibón y las secciones de El Macao, Uvero Alto y Juanillo, de la Provincia La Altagracia.

Los límites precisos de los Polos Turísticos serán los que, a juicio de MITUR y según los planes de Ordenamiento Territorial Turístico elaborados por la oficina técnica merezcan el beneficio de la ley.

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Beneficiarios

la Ley 158-01, modificada por la Ley 184-02 del 23 de noviembre del 2002, y por la Ley 318-04, otorga beneficios y exenciones a todas las personas físicas o morales domiciliadas en el país que emprendan, promuevan o inviertan capitales en cualquiera de las siguientes actividades, siempre que las mismas se desarrollen en las zonas prioritarias descritas anteriormente.

  • Instalaciones hoteleras, resorts y/o complejos hoteleros.
  • Instalaciones para convenciones, ferias, congresos internacionales, festivales, espectáculos y conciertos.
  • Empresas dedicadas a la promoción de actividades de cruceros que establezcan como puerto madre para su origen y destino final cualquiera de los puertos localizados en los determinados polos turísticos del país.
  • Construcción y Operación de parques de diversión y/o parques ecológicos y temáticos.
  • Construcción y operación de las infraestructuras portuarias y marítimas al servicio del turismo, tales como puertos deportivos y marinos.
  • Construcción y operación de acuarios, restaurantes, campo de golf, instalaciones deportivas y cualquiera otra que pueda ser clasificable como perteneciente a la industria turística.
  • Pequeñas empresas dedicadas al mercado turístico como son la artesanía, las plantas ornamentales, peces tropicales, entre otros.
  • Empresas de infraestructura de servicios básicos para la industria turística tales como acueductos, plantas de tratamiento, saneamiento ambiental, recogida de basura y desechos sólidos.
  • Actividades Complementarias, agregadas por la Ley 184-02 , del 23 de noviembre de 2002, que extiende los incentivos a los alojamientos turísticos u otras facilidades o actividades complementarias a las actividades turísticas mencionadas en los numerales 2, 3, 4, 5 y 6 construidas o fomentadas para complementar las mismas, tales como villas, apartamentos, lotes, solares, amarres para embarcaciones, etc., sea que las mismas estén destinadas a ser operadas por los promotores o vendidas a otras personas físicas o morales, siempre que formen parte de un proyecto clasificado.

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Beneficios y exenciones otorgados por la ley 158-01, modificada por la ley 184-02 del 23 de noviembre del 2002, y por la ley 318-04, sobre fomento al desarrollo turístico. (art.4 ley 158-01)

Los incentivos que serán otorgados, a manera de estimulo, a los proyectos e inversiones que concurran en la consecución de los objetivos y metas identificadas, son los siguientes:

  • Impuesto sobre la renta.
  • Impuestos nacionales y municipales, por Aumento de Capital de sociedades ya constituidas.
  • Impuestos nacionales y municipales por Transferencias sobre Derechos Inmobiliarios, por ventas, permutas, aportes en naturaleza y cualquiera otra forma de Transferencia sobre Derechos Inmobiliarios.
  • Impuestos sobre Vivienda Suntuarias y Solares No Edificado (IVSS).
  • Tasas, derechos y cuotas por la confección de los planos, estudios, consultorías, supervisión y la construcción de las obras a ser ejecutadas en el proyecto, siendo esta última exención aplicable a los contratistas encargados de la ejecución de las obras.
  • Impuestos de importación y otros tales como, tasas, derechos, recargos, incluyendo el Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) que fueren aplicables sobre las maquinarias, equipos, materiales y bienes muebles que sean necesarios para la adecuación del espacio alquilado, primer equipamiento y puesta en operación del mismo, así como para lograr un alto perfil en la calidad de los productos que ofrece.
  • Impuestos sobre financiamientos nacionales e internacionales, ni los intereses de éstos, otorgados a las empresas que sean objeto de estos incentivos.

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Otros beneficios

Deducir o desgravar de su renta neta imponible el monto de sus inversiones en proyectos turísticos aprobados, pudiendo aplicar a la amortización de dichas inversiones hasta un 20% de su renta neta imponible, cada año, sin que este plazo de amortización exceda de 5 años.

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Delimitación de los beneficios

Es importante precisar que los beneficios otorgados por la ley antes mencionados, no son aplicables en su totalidad en todos los polos turísticos del país, sino, a aquellos de escaso desarrollo o zonas prioritarias que la ley establece y que ya hemos enumerado, sin embargo, no deja de otorgar ciertos incentivos de menor alcance en las zonas ya desarrolladas, por lo que hemos desglosado los beneficios de la siguiente forma:

  • Los polos turísticos de Puerto Plata o Costa de Ámbar, y sus municipios; Cabeza de Toro y Punta Palmilla, en la provincia La Altagracia ; Santo Domingo; Samaná con sus municipios, y otros que hubiesen sido beneficiados o no con incentivos en instalaciones hoteleras, en las inversiones que realicen en el desarrollo de las actividades turísticas y ofertas complementarias establecidas por la ley, con excepción de las instalaciones hoteleras, resorts y/o complejos hoteleros, se beneficiarán del cien por ciento (100%) del régimen de exención que establece la Ley 158-01 .
  • Los polos turísticos de Puerto Plata o Costa de Ámbar, y sus municipios; Cabeza de Toro y Punta Palmilla, en la provincia La Altagracia; Santo Domingo; Samaná con sus municipios, y otros que hubiesen sido beneficiados o no con incentivos en instalaciones hoteleras, en las estructuras existentes a la fecha, sólo se beneficiarán de la exención del pago del 100% de los impuestos de importación y otros impuestos que fueren aplicables sobre las maquinarias, equipos, materiales y bienes muebles que sean necesarios para la modernización, mejoramiento y renovación de dichas instalaciones, siempre que demuestren tener un mínimo de cinco años (5) de construidas. (Ley 318-04)

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Duración de los incentivos (art.7 ley 158-01)

El período de exención fiscal correspondiente a cada proyecto, negocio, o empresa turística es de diez (10) años, contados a partir de la fecha de terminación de los trabajos de construcción y equipamiento del proyecto. La ley establece una prohibición de nuevas cargas impositivas, arbitrios, tasas, etc., durante el periodo de exención fiscal.

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Procedimiento de clasificación

La aprobación por el Consejo de Fomento Turístico (CONFOTUR) de un proyecto turístico dado, como susceptible de acogerse a los beneficios e incentivos de la Ley 158-01 modificada por la Ley 184-02 del 23 de noviembre del 2002, y por la Ley 318-04, se denomina CLASIFICACION. Luego de ser aprobada la Clasificación de Proyecto Turístico, el CONFOTUR, emite una resolución contentiva de las características técnicas y económicas que dieron lugar a dicha Clasificación.

El CONFOTUR, podrá otorgar una CLASIFICACIÓN PROVISIONAL de Proyectos Turísticos, a aquellos en los cuales las personas física o jurídica del inversionista se encuentre en proceso de establecerse o cuando el expediente de solicitud esté incompleto, esto así ya que para la presentación de la Clasificación, se requiere el proyecto arquitectónico con los detalles preliminares de ingeniaría, lo que conlleva la adquisición de los terrenos. (Art. 26 Decreto 1125, mod. Por el Decreto 835-08).

La Clasificación Provisional otorga únicamente las exenciones siguientes (Art. 26 Decreto 1125, mod. Por el Decreto 835-08):

  • La exención de todos los impuestos de ley y derechos de registro tanto nacional como municipal que conlleva la constitución de la compañía que tendrá a su cargo el desarrollo del proyecto turístico clasificado provisionalmente;
  • La exención de los impuestos de ley y derechos de registro por aumento de capital de compañías ya constituidas, siempre que se sujetan a las disposiciones contenidas en la ley;
  • La exención de los impuestos nacionales y municipales por transferencia sobre derechos inmobiliarios por ventas, permutas y aportes en naturaleza y cualquiera otras transferencias, contempladas por las leyes dominicanas sobre derechos inmobiliarios;

Estas exenciones impositivas serán otorgadas bajo condición resolutoria de presentar el proyecto al CONFOTUR para su clasificación definitiva, en un plazo de doce (12) meses.

La Dirección General de Impuestos Internos, ha dispuesto mediante la Norma General No. 01-09, que para ser otorgada la exención de pago del Impuesto sobre la Renta Inmobiliario aplicable a los bienes inmuebles que serán adquiridos por las personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades turísticas y que cuenten con una Resolución de Aprobación Provisional emitida por el CONFOTUR; deberán presentar ante esa Dirección una garantía del pago a través de una fianza equivalente al tres por ciento (3%) del Impuesto Sobre la Transferencia Inmobiliaria.

Luego de haber concluido la fase de la Clasificación Provisional, se pasa a una etapa en la que los desarrolladores de los proyectos deben obtener las aprobaciones preliminares de los organismos de planeamiento del mismo, así como la Licencia de Medio Ambiente, y toda la documentación que hasta ese momento no haya sido depositada.

Luego de los solicitantes haber cumplido con los requerimientos de la ley y de haber obtenido la Clasificación Definitiva del CONFOTUR, el Departamento de Planeación y Proyectos, será el encargado de llevar el control de los artículos y materiales que sean importados por los desarrolladores para la construcción y el equipamiento de los proyectos. Deberán solicitar al CONFOTUR la aprobación de los listados de artículos que serán importados, y lo mismo debe estar contenido en el presupuesto general para el desarrollo del proyecto, así como el plan de importaciones.

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Requisitos generales para la presentación de solicitudes

Los expedientes de solicitud de aprobación, para ser debidamente evaluados y tramitados al Consejo de Fomento Turístico (CONFOTUR) deberán ser depositados en la Oficina Técnica de CONFOTUR, en el Departamento de Planeación y Proyectos de MITUR, conjuntamente con la documentación siguiente:

Para la clasificación provisional (Resolución CONFOTUR 107-04)

  • Formulario de Solicitud
  • Carta de solicitud dirigida al Ministro de Turismo, Presidente de CONFOTUR
  • Fotocopias de los documentos de Identidad Personal de los Inversionistas, Promotores, y Representantes legales.
  • Descripción del promotor o inversionista, referencias bancarias, personales y comerciales.
  • Descripción detallada de la inversión a realizar en el proyecto, identificando en porcentajes la inversión local y extranjera y la procedencia de la misma.
  • Análisis de prefactibilidad económica y financiero del proyecto, debidamente firmado y sellado por el profesional que lo realice.
  • Términos de Referencia del Ministerio de Medio Ambiente (Análisis Previo).
  • Memoria descriptiva que incluya plan de ingeniería del proyecto, infraestructura, organización y ejecución por etapas; ubicación exacta del proyecto geo-referenciada.
  • Copias de títulos, o actos de venta de los terrenos donde se desarrollará el proyecto.
  • Planos catastrales refundidos, señalando el área total, identificando cada parcela, debidamente firmado y sellado por el agrimensor responsable.
  • Planos arquitectónicos 11 x 17.
  • Solicitud de Análisis Previo o No Objeción de MITUR.
  • En caso de ser una compañía, la desarrolladora del proyecto deberá depositar la siguiente documentación:
    • a) Documentos Constitutivos.
    • Acta de Asamblea General en la que se designe un representante ante el CONFOTUR.
    • Establecer en los estatutos sociales que el enunciado relativo al objeto social deberá mencionar exclusivamente las actividades relacionadas al desarrollo, operación y promoción del referido proyecto turístico. El Objeto social de la compañía no podrá incluir la coletilla “y/o cualquier actividad de lícito comercio”
    • El capital social de las compañías que sean constituidas al amparo de las disposiciones de la Ley 158-01, así como el aumento de capital de las compañías ya establecidas no podrán exceder los valores del costo estimado del desarrollo del proyecto, contenido en la evaluación financiera.

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Clasificación definitiva

  • Carta y formulario de solicitud de Clasificación Definitiva.
  • Copia de Registro Mercantil (en caso de compañía).
  • Certificados de Títulos de los terrenos donde se desarrollará el proyecto, a nombre de los desarrolladores, o en su defecto, constancia del depósito ante el Tribunal Superior de Tierras, del Contrato de Transferencia del Derecho de propiedad del inmueble sobre el que será desarrollado el proyecto para el que se solicita la Clasificación.
  • Planos Definitivos del Proyecto, en tamaño 11x 17.
  • No Objeción de los Organismos Municipales correspondientes.
  • No Objeción del Ministerio de Cultura, en el caso de los proyectos localizados en zonas declaradas Patrimonio Cultural de la Humanidad.
  • Licencia o Permiso de Medio Ambiente, para el desarrollo del proyecto.
  • Los proyectos que tengan previsto manejar volúmenes de combustibles y/o envuelvan tráfico intenso de embarcaciones deberán presentar un plan de contingencia para prevenir y controlar lo derrames de combustibles.
  • Incluir en el Análisis de Prefactibilidad Económica:
    • monto de la inversión
    • número de habitaciones o de unidades habitacionales
    • cantidad de empleo que generará el proyecto
    • ingresos proyectados y
    • una lista de los bienes y servicios que requerirá exonerado, cantidad y precio.

Los profesionales que intervengan en la preparación de los documentos de un proyecto para fines de solicitar la clasificación y los incentivos, deberán anexar las siguientes informaciones:

  • Nombre y apellido
  • dirección permanente y
  • número de exequátur que los habilite para el ejercicio profesional

Luego de los solicitantes haber cumplido con los requerimientos de la ley y hayan sido clasificados por el CONFOTUR, el Departamento de Planeación y Proyectos, será el encargado de llevar el control de los artículos y materiales que sean importados por los desarrolladores para la construcción y el equipamiento de los proyectos. Deberán solicitar al CONFOTUR la aprobación de los listados de artículos que serán importados, y los mismos deben estar contenidos en el presupuesto general para el desarrollo del proyecto.

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Para la solicitud de aprobación de listados de artículos de exoneración

  • Formulario de Solicitud
  • Copia de la resolución de Clasificación Definitiva.
  • Copia de la Aprobación de Medio Ambiente.
  • Copia de la No Objeción de MITUR
  • Copia Certificada de la Licencia de Construcción, del Ministerio de de Obras Públicas (primera solicitud).
  • Presupuesto General de Ejecución de la Obra (materiales de construcción y primer equipamiento), que contenga los equipos y materiales que se utilizarán en la construcción y primer equipamiento del proyecto, diferenciando los que serán adquiridos en el mercado local y los que serán importados. (sólo en la primera solicitud).
  • Planos de desarrollo de la obra, indicando la etapa en construcción, para la qué se utilizarán los materiales solicitados.
  • Listados de artículos tanto los adquiridos en el mercado local, como los de importación, en formato digital Excel, en los que se detallen lo siguiente:
    • Descripción del artículo
    • Uso del artículo
    • Cantidades
    • Unidades
    • Precio
    • Valor Total
  • Factura Pro forma o consular (importados).
  • Presentar los documentos encuadernados (carpetas con anillas).

La Ley No. 318-04 de fecha 23 de diciembre de 2004, en su Artículo único, Párrafo III, Inciso b, establece que las instalaciones hoteleras, resorts, y/o complejos hoteleros existentes, siempre que demuestren tener un mínimo de cinco (5) años de construidas, estarán exentas del pago del 100% de los impuestos de importación y otros impuestos que fueren aplicables sobre maquinarias, equipos, materiales y bienes muebles que sean necesarios par la modernización, mejoramiento, y renovación de dichas instalaciones.

Las solicitudes de modernización, mejoramiento y renovación de los establecimientos existentes, aplicarán ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE para las instalaciones existentes (mínimo 5 años) no para AMPLIACIONES, y sólo serán recibidas y aceptadas para la ejecución de un (1) proyecto de RENOVACION. En los casos que se contemple la ampliación de los proyectos existentes, los desarrolladores deberán presentar por separado la solicitud de renovación (Ley 318 -04) de la de Clasificación para el nuevo proyecto de ampliación. En este sentido se considera la ampliación como un nuevo proyecto y por lo tanto deben ser sometidos a la consideración del CONFOTUR con todos los requisitos establecidos para su Clasificación.

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Para la transferencia de derechos

La Ley 184-02, establece que los derechos sobre un proyecto turístico aprobado o los beneficios acordados por una resolución del Consejo de Fomento Turístico (CONFOTUR) solo podrán ser transferidos con la aprobación de dicho consejo. La aprobación es aplicable exclusivamente a la transferencia de derechos que impliquen la transferencia, el control efectivo de la propiedad y la operación del proyecto como tal.

Para la presentación de solicitudes de aprobación de transferencia se debe cumplir con los siguientes requisitos: (Resolución CONFOTUR 62/08)

  • Carta de solicitud de traspaso dirigida al CONFOTUR por el empresa beneficiaria de las exenciones, conjuntamente con el representante de la empresa a favor de la cual se solicita el traspaso, la cual deberá contener:
    • Nombre y demás generales de la compañía beneficiaria;
    • Nombre y demás generales de la compañía para la cual se solicita el traspaso;
    • Ubicación exacta del proyecto;
    • Resolución del CONFOTUR que aprobó los beneficios.
  • Documentos corporativos necesarios de cada compañía:
    • Compañía beneficiaria actual de los derechos:
      • Registro Nacional de Contribuyente (tarjeta de identificación tributaria);
      • Certificación de la DGII donde conste que se encuentra al día en el pago de sus impuestos o que está exento de los mismos;
      • Certificación de la TSS donde conste que se encuentra al día en el pago de su contribución al régimen de Seguridad Social;
      • Acta de Asamblea Ordinaria Anual que designó el último Consejo Directivo;
      • Último informe del Comisario de Cuentas de la compañía, con copia de los Estados Financieros, debidamente auditados;
      • Acta de Asamblea Ordinaria o Reunión del Consejo Directivo o Poder Notarial, que apodera a su representante ante el CONFOTUR ;
      • Registro Mercantil al día.
      • Certificación del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que compruebe el cumplimiento del Plan de Manejo y Adecuación Ambiental (PMAA), de acuerdo con lo establecido por la Ley 64-00.
    • Compañía a favor de la cual se solicita el traspaso de los derechos:
      • En caso de ser de reciente constitución:
        • Registro Nacional de Contribuyente (tarjeta de identificación tributaria);
        • Acta de Asamblea en la que designó el Consejo Directivo;
        • Acta de Asamblea o Reunión del Consejo Directivo o Poder Notarial, que apodera a su representante ante el CONFOTUR;
        • Registro Mercantil al día.
      • En caso de haber sido constituida por lo menos un (1) año antes de someter la solicitud: Los mismos documentos requeridos en el numeral 2.1
  • Contratos de compra-venta de acciones entre ambas compañías, donde se verifique el traspaso de:
    • Los activos y/o pasivos de una a la otra,
    • Los beneficios otorgados por el CONFOTUR,
    • Los inmuebles donde se ejecuta o ejecutará el proyecto.
  • En caso de que se trate de una compañía de capital extranjero:
    • Previamente deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 16-95 que rige la materia;
    • Aportar al CONFOTUR, copia del registro de dicha Inversión ante el Centro de Exportación e Inversiones de la República Dominicana (CEI-RD), de acuerdo con lo establecido por la Ley 16-95 y sus modificaciones.
    • Carta de Solicitud dirigida al Ministro de Turismo, Presidente del CONFOTUR.
    • Autorización legal de la empresa propietaria del establecimiento hotelero. En caso de que el propietario fuere una persona física, la solicitud deberá ser hecha por el mismo propietario.
    • Anexar a la Solicitud los siguientes documentos:
      • Licencia de operación vigente emitida por el Ministerio de Turismo, tramitada a través de su departamento de Empresas y Servicios Turísticos.
      • Registro Mercantil al día, emitido por la Cámara de Comercio y Producción correspondiente.
      • Copia de la Declaración Jurada de impuestos, correspondiente al último período fiscal, debidamente sellada por la DGII.
      • Memoria descriptiva, diseños y planos arquitectónicos del proyecto de modernización y renovación a ser realizado.
      • Listado de maquinarias, equipos, materiales y bienes muebles requeridos para la modernización, mejoramiento y renovación de la instalación hotelera solicitante.
      • Certificación de cumplimiento ambiental de la instalación hotelera o en su defecto, copia de la solicitud de permiso ambiental recibida por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
    • Carta de Solicitud dirigida al Ministro de Turismo, Presidente del CONFOTUR.
    • Autorización legal de la empresa propietaria del establecimiento hotelero. En caso de que el propietario fuere una persona física, la solicitud deberá ser hecha por el mismo propietario.
    • Anexar a la Solicitud los siguientes documentos:
      • Licencia de operación vigente emitida por el Ministerio de Turismo, tramitada a través de su departamento de Empresas y Servicios Turísticos.
      • Registro Mercantil al día, emitido por la Cámara de Comercio y Producción correspondiente.
      • Copia de la Declaración Jurada de impuestos, correspondiente al último período fiscal, debidamente sellada por la DGII.
      • Memoria descriptiva, diseños y planos arquitectónicos del proyecto de modernización y renovación a ser realizado.
      • Listado de maquinarias, equipos, materiales y bienes muebles requeridos para la modernización, mejoramiento y renovación de la instalación hotelera solicitante.
      • Certificación de cumplimiento ambiental de la instalación hotelera o en su defecto, copia de la solicitud de permiso ambiental recibida por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
  • Los incentivos que son otorgados por la Ley 158-01, sobre fomento al desarrollo Turístico y sus modificaciones, se perderán cuando los inversionistas o desarrolladores de los proyectos que hayan sido beneficiados incumplan con las leyes, normas y reglamentos que regulan la actividad turística, según lo dictamine el Ministerio de Turismo; Cuando incumplan con los planes de lineamientos territorial de la zona en donde se ejecute; Cuando las prácticas de la empresa sean dañinas al medio ambiente y los recursos naturales.

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    Para las solicitudes de exención de los derechos de importación y otros impuestos, en beneficio de instalaciones hoteleras existentes, con un minimo de cinco (5) años de construidas, bajo la ley no. 318-04 del 23 de diciembre del 2004.

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Descargar el formulario de solicitud para clasificación de proyectos

 

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